Analyses, critiques et suggestions de modification de l’avant-projet de Code du travail par le collectif Observatorio Crítico

Aujourd’hui, 15 octobre, a été déposé au nom de l’Observatoire critique (OC) au siège de la Centrale des travailleurs de Cuba (CTC), un recueil d’analyse, de critiques et de suggestions d’amendements à l’avant-projet de Code du travail.

Il est prévu que l’avant-projet mentionné soit examiné à la prochaine session de l’Assemblée nationale du Pouvoir populaire. Sur les directives des autorités supérieures, qui ne sont jamais claires sur leurs fins, a été décidé d’orienter la discussion vers les assemblées des syndicats affiliés à la CTC dans le pays, pour une période expirant précisément le 15 octobre.

L’activité et les fondamentaux de l’OC ont conduits ses membres à participer naturellement dans ce processus de discussion, à la fois dans les centres de travail de chacun de nous, et à prendre position dans des réunions publiques et des séminaires et de maintenir une présence dans les médias alternatifs d’information, la blogosphère et Internet. Dans le cadre de ce processus, le document ci-dessous a été élaboré au sein de notre réseau, de manière collective, démocratique et consensuelle.

Le document a été réceptionné par la compagne Xiomara Enriquez , du secteur des Affaires laborales, et envoyé à Mirta Daulinó, du bureau d’accueil de la population, au siège de la direction nationale de la CTC. Ce document recueille, de la manière la plus claire possible, l’ample diversité de préoccupations qu’a pu provoquer ce projet largement discuté dans nos publications.

De toute évidence, nous n’avons aucune assurance pour que nos critères soient pris en compte par les auteurs de ce projet. Le plus important pour nous est de parvenir, de fait, à diffuser aussi largement que nous le soyons capables, notre position dans la défense des intérêts des travailleurs, cette grande majorité qui ne disposera pas des pouvoirs administratifs dans les centres économiques publics ou privés. Dans cette entreprise, nous accumulons des revers, des surprises, des expériences, nous rencontrons aussi des groupes et des pensées connexes et nous espérons contribuer au renforcement de ce type de mouvement dans la société cubaine.

À la suite, nous reproduisons le texte qui a été déposé cet après-midi à la CCT nationale.

Anteproyecto de Código de Trabajo: Análisis, críticas y sugerencias de modificación

Redacción:

Deyni Terry Abreu

Yasmin Portales Machado

Dmitri Prieto Samsónov

Ramón García Guerra

Rogelio Díaz Moreno

(En representación del colectivo Observatorio Crítico de Cuba, observatoriocritico@gmail.com)

Observaciones generales:

En una República socialista, el Código del Trabajo debe considerarse uno de los principios rectores de mayor importancia, y su alcance marca lo relacionado con la vida de toda la ciudadanía. Más que cualquier otra ley, debe ser únicamente inferior en jerarquía a la Constitución del país, a la que no debe contradecir.

Es fundamental que este documento mantenga, proclame y defienda con la mayor firmeza, desde las primeras líneas y artículos, el principio de que el trabajo es un deber y un derecho de toda la ciudadanía, y la responsabilidad de toda la sociedad de velar por la existencia de posibilidades para cada quien de ganarse la vida decorosamente, realizando su aporte a la sociedad al tiempo que también se tributa a la realización personal.

Los derechos y deberes de quienes trabajan no deben diferenciarse según trabajen en el sector estatal o privado. El Código debe establecer una base de igualdad, de condiciones y garantías para toda la ciudadanía.

La manera que el lenguaje del documento se propone para incluir los géneros masculino y femenino no es la óptima. Mejor que decir siempre “el trabajador” o “el empleador” y advertir al principio que ello debe incluir ambos géneros, es emplear las expresiones “trabajadores y trabajadoras”, “quien trabaja”, “empleadores y empleadoras”, “quien emplea”.

Es preciso dedicar un apartado de este documento a relaciones de trabajo no remuneradas, las que abarcan el voluntariado y el trabajo reproductivo doméstico. En ambos casos debe quedar refrendado el carácter e importancia de estas labores, tan importantes como las del trabajo remunerado aunque no reciban una recompensa en salario. Deben quedar protegidos adecuadamente, incluidos bajo el paraguas de la seguridad social. Se considerará el caso de trabajo voluntario, con aporte de la ciudadanía de un barrio determinado, con recursos aportados por una o más empresas. También deben encontrar su lugar en el código las relaciones de trabajo remuneradas por sistemas distintos al salarial, como pudieran ser los basados en la repartición de utilidades (ya empleado fácticamente en algunas empresas gastronómicas “por cuenta propia”) y en diversos sistemas de Economía social, incluyendo las cooperativas. Si no hay aún posibilidad de regular taxativamente las situaciones jurídicamente relevantes derivadas de tales sistemas, debe preverse una reserva de ley, pero en ningún caso dejar fuera esas posibilidades por cuanto las mismas aportan nuevas dimensiones a la socialización de la economía.

El papel de los sindicatos en el Estado Socialista debe ser más activo que lo propuesto en este documento. En varios momentos la participación del Sindicato se limita a dar un parecer que será solamente “oído”, sin una necesidad perentoria de ser incorporado con peso decisivo en las distintas decisiones. Esto debe cambiar en todas las ocasiones en que aparezca.

Análisis por secciones y artículos:

Artículo 1: Contradice los artículos 14 y 21 de la Constitución, que proscriben la explotación del hombre por el hombre. Es necesario declarar, explícitamente, suficientes garantías para que el empleo de quienes trabajan por entidades empresariales privadas se realice con suficientes mecanismos de compensación -tales que, a pesar de que se establezcan nuevas relaciones de explotación en nuestro país, quienes trabajen reciban suficientes garantías de tipo laboral, social, etcétera-.

Por otra parte, la concepción de Estado a la que hace referencia es más propia de la Constitución cubana de 1976 que a la actualizada de 1992, necesariamente más moderna y acorde con los nuevos tiempos. Es correcto sin embargo que se añada el reconocimiento del trabajo como DERECHO de la ciudadanía, en consonancia con los instrumentos internacionales de DDHH.

Artículo 2: Este es un buen espacio para incluir el trabajo doméstico.

En el inciso (a), donde se definen las discriminaciones, es más adecuado decir “percepción de racialidad” en lugar de “raza” que, como se sabe, es un concepto erróneo y discriminador.

Es preciso mencionar explícitamente la discriminación por orientación sexual e identidad de género, puesto que, de no incluirse, parece que tienen menos importancia que el resto.

Es preciso, igualmente, incluir la discriminación por origen geográfico de la persona.

En el inciso (d), debe incorporar la participación popular en los cálculos del gobierno, para definir el salario mínimo. Debe establecerse que su valor no podrá ser nunca inferior al de la Canasta Básica.

El inciso (k) es sexista por su forma y enfoque. Deben reconocerse los derechos de paternidad responsable.

No es correcto pensar que se “conceden”, como si fueran privilegios. Las mujeres tienen derechos, simplemente, que se deben respetar.

En el inciso (m), eliminar la palabra “estatal”, para que se entienda que quienes trabajan tienen derecho a controlar la gestión de las empresas en todos los espacios, no solo en el estatal.

Entre este artículo y el siguiente, debe incluirse uno que busque asegurar la equidad étnica, de género y territorial en la estructura de empleo.

Artículos 5 y 8: Referidos a espacios donde el Código de Trabajo no se aplica igual. Es necesario establecer los límites en los que las instancias involucradas (Fiscalía, Contraloría, Aduana, MinFAR, MININT) pueden variar los preceptos establecidos y qué compensaciones deben recibir quienes trabajan en esos lugares a cambio de condiciones posiblemente más estrictas.

Artículo 9: Debe considerarse la posibilidad del autoempleo (tanto individual como colectivo), puesto que ahí se definen los sujetos de las relaciones laborales, y el autoempleado debe tener su personalidad jurídica establecida. Acá entendemos por autoempleo no el actual “trabajo por cuenta propia” que –cuando intervienen más de una persona- suele enmascarar tanto relaciones de explotación salarial como otras igualmente deletéreas, de explotación familiar marcada por relaciones de género asimétricas, sino aquellas formas de gestión del trabajo humano donde quien(es) trabajan y quien(es) emplean corresponden a un mismo conjunto de una o más personas, coincidiendo así individuos trabajadores y emprendedores que formarían una sola entidad legal sin relación de subordinación por medio. También es un espacio útil para valorizar el trabajo doméstico-reproductivo. Se puede insertar un inciso 9-c), para reconocer los trabajos no remunerados como el doméstico-reproductivo y el voluntario.

Artículo 10: Quitar la palabra “asalariados” al final del párrafo 1, ya que también existen los trabajos voluntarios, reproductivos, etc.

Artículo 11: Es asimétrico al poner la responsabilidad solo sobre la persona empleadora. Añadir: “Quien trabaja, los sindicatos y colectivos laborales tienen el derecho de hacer cumplir la legislación del Trabajo y de formular las demandas correspondientes ante quien emplea y los órganos competentes”.

Artículo 12: Limita algo que el artículo 13 establece de una manera más general. Lo adecuado es entonces dejar solamente el artículo 13.

Artículo 15: Los incisos d) y e) debe estar más reforzados, para que se apliquen también al caso del trabajo en el sector no estatal.

En este capítulo II, debe insertarse un artículo para establecer explícitamente que las disposiciones sobre el derecho de quienes trabajan a organizarse en estructuras que les representen y defiendan sus derechos, son válidas en las todas las esferas privadas, estatales, domésticas, etcétera, por igual.

Artículo 24: (Capítulo III), eliminar el segundo párrafo. De hecho, debe prohibirse explícitamente el contrato verbal. En su lugar, para actividades eventuales, proponer el empleo de una proforma simplificada, previamente aprobada por el sindicato del ramo, con el cumplimiento de garantías mínimas.

Artículo 26: Inciso b), aclarar que no se pueden realizar contratos temporales para sustituir trabajadores que estén haciendo uso del derecho de huelga.

Artículo 30: Establece el empleo del Expediente Laboral. Debe eliminarse este documento que internacionalmente es considerado como invasión de la privacidad de quienes trabajan.

Artículo 31: Inciso c), da margen para la discriminación y contradice el inicio de ese mismo artículo. Además afecta la posibilidad de emplearse por primera vez a jóvenes. Debe eliminarse, y sobra entonces el último párrafo. El inciso b) también afecta las posibilidades de quienes son jóvenes. Debe eliminarse esa formulación.

Artículo 32: Debe modificarse, para que el jefe no pueda retirar arbitrariamente la idoneidad de quien trabaja, puesto que solo tiene que “auxiliarse” de un órgano asesor. El órgano asesor planteado no tiene un peso decisivo real, solo puede aconsejar, así que quien trabaja está en indefensión. Ampliar el peso decisor de los sindicatos y del colectivo laboral en general.

Artículo 34: En combinación con el Artículo 35: debe aclararse que quien emplea, debe hacerse responsable de organizar y costear los estudios de capacitación del personal que sean de su interés para el proceso productivo, en tiempo que cuente como de trabajo estándar, pague sueldo, acumule vacaciones. El estudio que sea solo de interés personal de quien trabaja, ese no será responsabilidad de quien emplea, pero estará cubierto por el derecho de pedir licencias sin sueldo, al igual que las razones deportivas o culturales que se mencionan más adelante en el documento. Se sustituirá la frase “tiempo libre” por “tiempo fuera de la jornada laboral remunerada”, pues si se trata de estudios, no es tiempo libre.

Artículo 37: No se protege suficientemente a quien trabaja de los traslados arbitrarios, ni de los efectos a largo plazo de situaciones de desastre que afecten por más de 180 días su puesto laboral.

Artículo 38: Aclarar lo que se entiende por Fuerza Mayor y se presta para contrasentidos.

Artículos 45-48: Deben incluir cláusulas de indemnización a quien trabaja cuyo empleo se elimina por decisión o a conveniencia de quien le emplea. Debe establecerse una pensión de desempleo y la obligación de la gestión de reubicación.

Capítulo VII, sección de Relaciones de Trabajo entre personas naturales

Las legislaciones de trabajo no deben estar separadas según esfera estatal o privada, en todo caso quienes trabajan deben estar protegidos por el mismo cuerpo de derechos independientemente de si lo hacen para un particular (entidad privada) o para el Estado. Especialmente el artículo 67, inciso b), es el peor ya que deja indefenso a quien trabaja, frente a quien le emplea, que le puede despedir a voluntad y sin otra obligación.

El despido de quienes trabajan en la esfera privada debe ser tratado con las mismas garantías que en la esfera estatal, con respecto a búsqueda de puestos para reubicación, recapacitación, pensión o indemnización del desempleado, posiblemente a cargo de la Seguridad Social con base a los impuestos que pagan quienes trabajan y quienes emplean. En todo caso debe preverse el rol decisivo de la organización sindical y de los colectivos laborales en general. Un detalle tremendamente importante que falta en el Anteproyecto es la exigencia a que entidades empleadoras no estatales estén obligadas a concertar convenios colectivos de trabajo con la totalidad de quienes laboran para ellas.

Deben crearse Órganos de Justicia Laboral de Base (OJLB), a nivel de Consejo Popular para que atiendan los reclamos y conflictos en la esfera privada, previendo los casos de pequeñas unidades económicas que se acojan a esta facilidad por no tener capacidad para unos OJLB propios, o bien prever la posibilidad de utilizar para tales litigaciones OJLBs ya existentes en entidades laborales geográficamente próximas, con la debida participación sindical.

Capítulo IX, sobre el régimen de trabajo y descanso.

Los días feriados o festivos, Navidad y Viernes Santo, favorecen en particular a la fe cristiana, lo que excluye a las religiones de otros orígenes como las afro-ancestrales. Esto es asimismo violador de la Constitución, que establece el carácter laico del Estado e impone la igualdad de tratamientos para todas las religiones en el artículo 8. Se impone un tratamiento equitativo de días feriados para los distintos cultos. En el caso de los cultos de origen africano hay varios días que se pueden proponer como feriados o festivos. Se puede solicitar el asesoramiento de los creyentes e instituciones como la Asociación Yoruba de Cuba, las organización de la religión Bantu, las fraternidades Abakuá, etcétera, para definir cuál o cuáles se deben poner en igualdad de condiciones con los de la tradición cristiana. Aun así, hay varias fechas de verdadero alcance ecuménico, como podría ser el 8 de septiembre en cuya celebración coinciden devotos católicos y afro-ancestrales, así como los días que conmemoran a San Lázaro y a Babalú Ayé; a Santa Bárbara y a Shangó; a San Francisco y a Orula, etc., las cuales podrían ser declaradas feriadas. El 27 de noviembre debe ser mencionado no sólo como Día de Duelo Estudiantil, sino como Día del Duelo Estudiantil y de la Descolonización Histórica en honor de los 5 héroes negros anónimos que dieron sus vidas por los estudiantes asesinados en la fecha, hecho que fue escamoteado por la historiografía burguesa colonizada.

Capítulo X, sobre salarios

Artículo 106: Cambiar “oído el parecer de las secciones sindicales” por “incorporado el parecer de las secciones sindicales”.

Artículo 112: Incorporar licencias educativas en el inciso f), que establece derechos a licencias deportivas y culturales. Lo educativo, obviamente, pertenece a lo cultural, pero hay que dejarlo explicitado.

Capítulo XI, sobre protección y seguridad.

Artículo 131: Cambiar “oído el parecer del sindicato” por “incorporado el parecer del sindicato”.

Artículo 136: La organización sindical no solo “puede”, sino que “debe” exigir el derecho a intervenir por quien trabaja en peligro en su puesto laboral.

Capítulo XIII

Artículo 162: La aplicación del sistema de Justicia Laboral establecido debe ser “en toda Cuba”, no solamente en las entidades estatales.

Artículo 167: La gestión de conflictos se debe tratar de manera más general. Lo adecuado será sacar el primer escalón de la gestión de conflictos fuera de las instituciones directas. Debe realizarse bajo la sombrilla de organizaciones sindicales a nivel municipal con papel de mediación. Esta instancia se pronunciará con vista a arreglo del conflicto. De no funcionar el arreglo se acudirá entonces a los tribunales.

Capítulo XIV, sobre convenios colectivos de trabajo.

Artículo 173: Llevar la negociación del Convenio Colectivo a nivel municipal, a cargo de las secciones sindicales municipales y de obligatorio cumplimiento en todo el municipio, tanto para la esfera estatal como la privada.

Artículo 174: Las estipulaciones del Convenio colectivo de trabajo se basará también en los planes económicos del Estado, los planes de los Órganos locales del Poder Popular y el criterio del Sindicato.

Capítulo XV, Inspección del Trabajo

Se creará una Oficina Nacional del Trabajo, adscrita pero no subordinada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con funciones de investigación e inspección, sin fuerza vinculante pero que emita certificaciones que autoricen la continuidad de la actividad laboral en el lugar.

Esta Oficina mantendrá estudios periódicos y públicos sobre el trabajo, que aborden las posibles desigualdades persistentes: perfil laboral por racialidad percibida, sexo, origen social o geográfico, orientación sexual e identidad de género, y otras discriminaciones que se puedan presentar, con vistas a su mejor análisis y enfrentamiento.

Consideración Final:

Consideramos que en su forma actual, el Anteproyecto del Código de Trabajo NO DEBE ser aprobado por la Asamblea Nacional de Poder Popular, por contener disposiciones que contradecirían la Constitución de la República y otras contradictorias entre sí, así como por pretender separar la esfera laboral en dos ámbitos distintos, con sus propias normas cada uno (estatal y no estatal) mientras a quienes trabajan les atañen un mismo conjunto de derechos sin diferencia de circunstancias del tipo de empresa (principio que debe aparecer explícitamente reconocido como prohibición a discriminar por ese causal).

Consideramos asimismo que debe ser ampliada la discusión del Anteproyecto, tanto a espacios institucionales de sectores sociales específicos (estudiantes: FEEM, FEU; mujeres: FMC; discapacitad@s: ACLIFIM, ANSOC, ANCI; grupos de intereses especiales: CENESEX, ARAAC; comunidades: CDR, Consejos Populares; empresariales: Cámara del Comercio, cooperativas; profesionales: ANEC, UNJC, UNEAC, UPEC, ACAA…) así como en la prensa, de manera abierta y respetando la diversidad de criterios (periódicos Granma y JR, TV, Radio).

Debido a la trascendental importancia de este documento, que va a determinar los principios por los cuales se regirá la actividad laboral en los próximos años, y que influirá por tanto en la vida de todos los cubanos de una manera esencial, se debe someter a referendo para su aprobación o no, por todos los electores de la nación.


Enrique   |  Actualité, Politique, Société   |  11 25th, 2013    |